PRESENTACIÓN 

LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERITOS CRIMINÓLOGOS Y EXPERTOS EN CIENCIAS PERICIALES PARA LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, agrupa a los Titulados Universitarios en Criminología y a los Expertos de alto nivel y prestigio en distintas especialidades del ámbito Pericial y Forense.

 

La Asociación Nacional de Peritos Criminólogos y Expertos en Ciencias Periciales para los Tribunales de Justicia, fue constituida al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, regulada del Derecho de Asociaciones, Real Decreto 1497-2003, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de Asociaciones, y la Ley 30/ 1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Asociación Nacional de Peritos Criminólogos y Expertos en Ciencias Periciales para los Tribunales de Justicia, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, Grupo 1, Sección 1ª, número nacional 606.877. En la Administración de Justicia ID 1440 en CM, y el ámbito de actuación es a nivel Nacional.

 

En ANPC, además de la Titulación profesional oportuna, se exige a todos sus miembros el conocimiento y la práctica de las normas procesales, que capacita a los mismos para la emisión de informes y dictámenes con el rigor profesional necesario ante los órganos de la Administración de Justicia.

El proyecto final de ANPC, consiste en poner al servicio de los órganos judiciales, de los profesionales del Derecho, y de los justiciables, a Peritos  de diversas especialidades profesionales dentro del ámbito de la Criminología y de las Ciencias Periciales en General.  No hay que olvidar la exigencia derivada del artículo 9.3, 24 y 103 de la Constitución Española: Los Peritos Judiciales son auxiliares técnico- Jurídicos fundamentales de la Justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela Judicial efectiva que nuestra constitución garantiza a la ciudadanía ( según art.24 CE )